Sus titulares son estudiantes y apoderados
Y cuando hay menores, la protección es reforzada: el consentimiento y el resguardo se vuelven críticos.
Ley 21.719 · EDUCACIÓN
Cumplimiento de la Ley 21.719 para colegios, universidades, institutos y edtech.
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Las instituciones educativas tratan datos de menores y de sus familias —una de las categorías más sensibles de la ley.
Y cuando hay menores, la protección es reforzada: el consentimiento y el resguardo se vuelven críticos.
Matrículas, notas, plataformas y comunicaciones: todo debe estar inventariado y con base legal.
Un apoderado puede exigir acceso o rectificación; la ley le da 30 días para responder.
Preguntas frecuentes
La Ley 21.719 obliga a las empresas de educación a tener una base de licitud para tratar los datos de estudiantes y apoderados, mantener un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) y responder en plazo los derechos de sus titulares. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 y la fiscaliza la Agencia de Protección de Datos.
Principalmente los datos de estudiantes y apoderados: identificación, contacto y los propios de la operación. La ley exige declarar su finalidad, base de licitud y plazo de conservación en el RAT.
Las infracciones se sancionan hasta 20.000 UTM, y hasta 60.000 UTM en casos de reincidencia. Más allá del monto, el mayor riesgo es no poder demostrar cumplimiento el día de una fiscalización.
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